jueves, 11 de febrero de 2010

GOBIERNOS REGIONALES NO PUEDEN INVALIDAR NI DEJAR DE LADO NORMAS DE ALCANCE NACIONAL

Cualquier acto administrativo que contravenga una directiva del Gobierno central es nulo de oficio, indicó el viceministro Víctor Raúl Díaz Chávez.

Las normas emitidas por el Gobierno central, por ser de alcance nacional, no pueden ser invalidadas, dejadas sin efecto ni desvirtuadas por las autoridades de los gobiernos regionales, señaló hoy el viceministro de Gestión Institucional, Víctor Raúl Díaz Chávez.

Por ejemplo –dijo- la Ley considera que es nulo de oficio cualquier acto administrativo que contravenga o transgreda el contenido de la Directiva del Ministerio de Educación para contratar auxiliares de educación en las escuelas y colegios del Estado.

Así lo señala, por ejemplo, la quinta disposición final de la Directiva que norma, para este año, el proceso de contratación de auxiliares para Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Especial (EBE), así como de asistentes de taller en Educación Superior no Universitaria, agregó el viceministro.

La jefatura de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, mediante la Resolución Jefatural Nro. 0121-2010-ED publicada hoy en el diario oficial El Peruano, ratifica, para el periodo lectivo del presente año, la directiva Nro. 003-2009-ME/SG-OGA-UPER, para el contrato del personal antes mencionado.

La citada norma señala que el postulante para solicitar su evaluación a un cargo de auxiliar de educación, debe acreditar estudios superiores en concordancia con lo dispuesto en la Ley del Profesorado y su Reglamento. En cambio, el asistente de taller, debe acreditar necesariamente tener título profesional universitario, grado de bachiller o título profesional técnico.

Entre los objetivos que busca la norma figuran, el de cautelar, con equidad, el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas relacionadas con la contratación de auxiliares y asistentes, garantizando la selección de personal en igualdad de oportunidades.

También establecer los criterios técnicos adecuados para el contrato de personal, con el propósito de fortalecer y garantizar el trabajo pedagógico en las instituciones educativas públicas, así como asegurar la relación laboral mediante contrato y el goce oportuno de los derechos, remuneraciones y beneficios que se derivan de este.

FUENTE: MINEDU

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