El beneficio alcanza a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del decreto legislativo 276, y obreros permanentes y eventuales del sector público.
El Poder Ejecutivo oficializó un decreto supremo que autoriza el otorgamiento de 400 soles a los servidores públicos por bonificación de escolaridad, el cual será incluido en la planilla de pagos del presente mes de enero.
El beneficio alcanza a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del decreto legislativo 276, y obreros permanentes y eventuales del sector público.
Asimismo, el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, también recibirán la bonificación por escolaridad de 400 nuevos soles, así como los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, decretos leyes 19846 y 20530, decreto supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
El decreto señala que para percibir la bonificación por escolaridad, el servidor público debe tener una antigüedad laboral no menor a los tres meses y estar trabajando a la fecha de vigencia del decreto supremo promulgado, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790.
En caso que el servidor público no cuente con los tres meses de antigüedad laboral, se le abonará en forma proporcional a los meses laborados.
En el caso del magisterio nacional, la bonificación por escolaridad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley 24029, modificada por la Ley 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el inciso b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 29465.
El financiamiento de los 400 nuevos soles de la bonificación por escolaridad se financia de la siguiente manera: hasta 300 soles con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme a la Ley 29465.
Mientras que hasta 100 soles se financiará con cargo a los recursos de la transferencia de partidas que se autoriza de acuerdo a lo establecido en la norma promulgada, en su artículo 11.
La norma que autoriza la bonificación por escolaridad, es rubricada por el presidente de la República, Alan García, y la ministra de Economía, Mercedes Aráoz, y aparece publicada en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
FUENTE: Andina
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