miércoles, 25 de noviembre de 2009

DIRECTORES DE COLEGIOS SON RESPONSABLES DE EXCURSIONES ESCOLARES

El Viceministro de Gestión Pedagógica, Idel Vexler Talledo, lamentó hoy la muerte de 5 estudiantes en fatídicos viajes de promoción al Cusco y Chiclayo, y exhortó a los directores de las instituciones educativas que pongan todo de su parte con el fin de proteger la integridad física y moral de los niños y niñas que en forma entusiasta participan de estos viajes y que son parte de su formación en la escuela.

Asimismo, recordó que los responsables de autorizar las excursiones o visitas escolares son los directores de las instituciones educativas, debiendo contarse previamente para su ejecución con la aprobación de la Unidad de gestión Educativa Local y de los padres de familia.

Asimismo, precisó que las Direcciones Regionales de Educación y UGEL, en sus respectivas jurisdicciones, tienen la facultad de suscribir convenios de cooperación con instituciones publicas y privadas, con la finalidad de coadyuvar a la seguridad de los estudiantes durante su participación en excursiones y/o visitas.

Agregó, que le corresponde a las Unidades e Gestión Educativa Local, coordinar con la entidad correspondiente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y del Ministerio del Interior para el establecimiento de la ruta más segura para el desarrollo de la excursión o visita de los estudiantes, así como la verificación de la aprobación y control de la seguridad.

El funcionario indicó que las autoridades del colegio deben presentar una solicitud suscrita por su director, acompañada de su plan de excursión, en el que se debe consignar el lugar de salida, el destino, la relación de estudiantes, día y hora de salida así como de retorno. Asimismo una declaración jurada de los padres de familia o apoderados, autorizando el permiso correspondiente a cada estudiante, relación de los docentes, tutores y padres de familia que acompañan a los estudiantes.

Además, entre otros requisitos, el colegio tiene que contar con copia del contrato con la empresa de transporte o agencia de viaje, de traslado y retorno de los estudiantes, la póliza de seguro y de accidentes de los pasajeros, así como la constancia de reserva confirmada de transporte terrestre, ferroviario, aéreo o marítimo para la realización de la excursión o visita, comprendiendo el lugar de salida, de retorno y de cada uno de los lugares turísticos a visitar.

Las visitas de estudio programadas a los museos, monumentos históricos, zoológicos, empresas, fabricas y otras similares que se realicen dentro de la ciudad, localidad o alrededores donde se ubica la institución educativa, y cuya duración no exceda de un día no están afectas por esta normatividad.

FUENTE: MINEDU

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